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Sabemos que la Declaración de Renta puede ser un proceso complejo y estresante para muchas personas en Colombia.

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En CONTADORES Y AUDITORES AUTONOMOS SAS, estamos dispuestos a simplificar este trámite y asegurarte el cumplimiento de tus obligaciones tributarias de manera eficiente y sin errores

El 2025 ya está en marcha y con él llegan las responsabilidades tributarias que todos los ciudadanos debemos tener presentes. Entender el calendario tributario y saber qué nos corresponde es clave para evitar dolores de cabeza, sanciones y, sobre todo, para mantener nuestras finanzas personales en orden con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Este post está diseñado para usted, persona natural, que busca una guía sencilla y clara sobre las principales fechas y aspectos a considerar en este año fiscal. ¡Tome nota y prepárese!

Lo que toda Persona Natural debe Saber del Calendario Tributario 2025

Si bien el calendario tributario contempla diversas obligaciones, para la mayoría de las personas naturales, la Declaración de Renta es el compromiso más significativo. Esta declaración corresponde a los ingresos, patrimonio y movimientos financieros que usted tuvo durante el año gravable 2024.

Fechas Clave para su Declaración de Renta (Personas Naturales):

Como es costumbre, los plazos para presentar su declaración de renta y pagar el impuesto correspondiente se establecen según los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT) que, para la mayoría de las personas naturales, son los mismos de su cédula de ciudadanía.

Generalmente, estos vencimientos inician en agosto y se extienden hasta octubre de 2025.

  • Inicio de vencimientos: Segunda semana de agosto de 2025 (aproximadamente).
  • Fin de vencimientos: Finales de octubre de 2025 (aproximadamente).

¡Importante! Esté atento a la resolución oficial de la DIAN que se publica usualmente a finales del año anterior o inicios del mismo año fiscal, donde se detallan los días exactos para cada grupo de NIT. Puede consultar directamente en la página web de la DIAN para confirmar su fecha límite exacta.

¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2025?

No todas las personas naturales deben declarar renta. La DIAN establece unos topes (umbrales) anuales. Si usted cumplió con alguna de las siguientes condiciones durante el año 2024, deberá presentar su declaración en 2025:

  • Patrimonio Bruto: Si a 31 de diciembre de 2024 su patrimonio bruto (total de bienes y derechos sin restar deudas) fue igual o superior a $211.792.500 (valor basado en 4.500 UVT para el año gravable 2024, sujeto a confirmación oficial del valor de la UVT para los cálculos finales).
  • Ingresos Totales: Si sus ingresos totales durante el 2024 fueron iguales o superiores a $65.891.000 (valor basado en 1.400 UVT para el año gravable 2024).
  • Consumos con Tarjeta de Crédito: Si los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2024 excedieron los $65.891.000.
  • Compras y Consumos Totales: Si el valor total de sus compras y consumos durante 2024 superó los $65.891.000.
  • Consignaciones Bancarias, Depósitos o Inversiones Financieras: Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2024 excedió los $65.891.000.
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2024.

Es fundamental revisar su información financiera de 2024 para determinar si se encuentra en alguna de estas situaciones.

Temas Importantes y Precisiones Relevantes para Personas Naturales

  • Manténgase Actualizado: La DIAN puede emitir resoluciones modificando plazos o procedimientos, como se ha visto a mediados de 2025 con ajustes en las fechas de reporte de información exógena para algunos contribuyentes debido a contingencias tecnológicas. Si bien esto no afectó directamente las fechas de la declaración de renta de personas naturales (que es más adelante en el año), es un recordatorio de la importancia de consultar fuentes oficiales.
  • Documentos Clave para su Declaración:
    • Certificado de Ingresos y Retenciones (Formulario 220) expedido por su empleador.
    • Certificados de otros ingresos (arrendamientos, honorarios, etc.).
    • Extractos bancarios.
    • Certificados de inversiones y deudas.
    • Recibos de pago de impuesto predial y vehículo.
    • Facturas de gastos que puedan dar lugar a deducciones (ej. medicina prepagada, intereses de vivienda, donaciones).
    • Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
  • Deducciones y Beneficios: La ley permite ciertas deducciones y rentas exentas que pueden disminuir su impuesto a pagar. Algunas comunes para personas naturales incluyen:
    • Aportes a salud obligatoria y pensiones.
    • Intereses pagados por créditos de vivienda (con límites).
    • Pagos por medicina prepagada (con límites).
    • Donaciones a entidades autorizadas.
    • Aportes a cuentas AFC o pensiones voluntarias (con límites y condiciones).
    • Deducción por dependientes económicos.
    • Una nueva deducción del 1% de las compras realizadas con factura electrónica (hasta un tope). Infórmese bien sobre los requisitos para aplicar a estos beneficios.
  • Declaración Sugerida y Ayudas de la DIAN: La DIAN suele ofrecer una “declaración sugerida” a algunas personas naturales, que es un borrador con información que la entidad ya posee. Revísela con cuidado, complétela y corríjala si es necesario antes de presentarla. También existen herramientas de ayuda en el portal de la DIAN.
  • Sanciones por no Declarar o Declarar Tarde: No presentar la declaración de renta, presentarla fuera de los plazos establecidos o con errores puede acarrear sanciones e intereses de mora. ¡Evítelos planificando con tiempo! La sanción mínima para 2025 (si no se presenta la declaración estando obligado) podría rondar los $498.000, incluso si su declaración arroja un saldo a favor.

 

 

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